Martin Buber
Martin Buber
Regulación para el traslado de los menores de edad en Bus, fuera de los límites provinciales y dentro de todo en territorio de la República Argentina.
TRASLADO DE MENORES DE EDAD DENTRO DE ARGENTINA
Con el objetivo de disminuir la vulnerabilidad de los menores como posibles víctimas de redes de trata de personas o intentos de sustracciones, el Ministerio de Transporte de la Nación y la CNRT implementaron una nueva normativa (Resolución SGT 43/2016 y Resolución CNRT 1025/2016) que regula las autorizaciones de viaje para menores de edad que se trasladen en el transporte interjurisdiccional de pasajeros.
¿Qué establece la nueva regulación?
Si el menor tiene menos de 6 años podrá viajar únicamente acompañado por un Representante Legal o Tercero Autorizado. No puede viajar solo bajo ninguna circunstancia, sin excepción.
Los menores de entre 6 y 12 años, inclusive, deberán viajar acompañados por un Representante Legal, Tercero Autorizado o utilizando el servicio de Menor no Acompañado que pueden brindar las empresas.
Los que tienen entre 13 y 17 años podrán viajar acompañados o solos, contando con las autorizaciones requeridas.
EL VINCULO FILIATORIO SIEMPRE DEBE SER ACREDITADO
Se debe llevar siempre toda la documentación en original y duplicado. La misma les será requerida desde el momento de iniciar la reserva y deberá estar completa para poder emitir los vouchers correspondientes, de lo contrario, los mismos no podrán ser entregados, sin derecho a reclamo alguno. La documentación podrá ser requerida nuevamente en el momento de embarque, ya que es obligatorio llevarla durante todo el itinerario y hasta su finalización.
¿Cómo se tramitan las autorizaciones de viaje?
Las autorizaciones pueden tramitarse de dos maneras:
PRESENCIAL: Se podrán realizar de manera Presencial en las boleterías de las empresas o Agencias de Viajes debidamente habilitadas, completando el formulario que existe para tal fin. El formulario puede ser descargado aquí (*).
PREVIA: Se podrá realizar la autorización a través de: Escribanos, Juez competente, Autoridad competente del Registro Civil y Capacidad de las Personas, Justicia de Paz y otras Autoridades Administrativas y Judiciales.
(*) Si usted realiza la Autorización en forma presencial no necesita ningún otro tipo de autorización más que el formulario que figura en el link (y que se envía adjunto en este archivo)
¿Qué documentación es necesaria para acreditar el vínculo filiatorio?
DNI / PASAPORTE DEL MENOR.
DNI DEL REPRESENTANTE LEGAL.
LIBRETA DE MATRIMONIO CON NACIMIENTO ASENTADO O PARTIDA DE NACIMIENTO O ACTA DE NACIMIENTO O TESTIMONIO JUDICIAL DE ADOPCIÓN.
EL VÍNCULO PODRÁ SER ACREDITADO MEDIANTE EL DNI DEL MENOR, SIEMPRE QUE ÉSTE CONTENGA EL NOMBRE DE SUS REPRESENTANTES LEGALES.
SI VIAJA CON UN TERCERO, DNI DE LA PERSONA RESPONSABLE DEL MENOR DURANTE EL VIAJE Y AUTORIZACIÓN CORRESPONDIENTE.
SE DEBE CONTAR CON ORIGINAL Y FOTOCOPIA DE TODA LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA.
LA DOCUMENTACIÓN DEBERÁ SER GUARDADA EN LA EMPRESA POR UN PERÍODO DE TRES AÑOS.
EL FORMULARIO PARA AUTORIZACIONES ES ÚNICO, ES DECIR SERÁ EL ÚNICO QUE UTILICEN TODAS LAS EMPRESAS Y LA CNRT.
POR MOTIVOS DE SALUD, EDUCATIVOS O LABORALES, LA AUTORIZACIÓN PODRÁ SER REALIZADA PARA QUE TENGA VALIDÉZ SEMANAL, MENSUAL, O ANUAL.
San Jerónimo 1953. Santa Fe. (342) 4581669 / 4581812. Whatsapp: 3425172270